REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2008-000519
SENTENCIA
Visto el escrito presentado de fecha 19/05/2009, por los abogados MILAGROS PAZOS VIELMA, JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA y JUAN RICARDO GUZMAN HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad N° 1º.460.771, 10.299.732 y 8.259.857 respectivamente. inscritos en el inpreabogado bajo los N°54.351, 55.112 y 50.355 respectivamente, actuando la primera, en su carácter de apoderada judicial del demandante CARLOS JOSE GONZALEZ AGUAYO, plenamente identificado en autos, y los siguientes en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL DROGAS VENEZUELA, S.A; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ AGUAYO, en su condición de trabajador, quien recibiò conforme la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 8.000,00), mediante cheque identificado con el N° 17221020, girado contra la cuenta corriente N° 01160142172142003980 del Banco Occidental De Descuento, de fecha 18/05/2009, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 8.000,00), asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado en la referida empresa en el tiempo que se discrimina en el escrito libelar; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento para el demandante antes identificado y se ordena su archivo definitivo visto el cumplimiento definitivo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
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