Sobre la base de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por no reunir la solicitud fiscal el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, necesario para imponer medida de coerción personal SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS JOSÉ LÓPEZ, venezolano, natural de Santa Fe, Estado Sucre, nacido en fecha 30-09-64, de 42 años de edad, casado, de profesión u oficio trabajador de Pequiven, , titular de la cédula de identidad N° 6.132.036, y residenciado en playa Colorada, Sector Hoyo Negro, vía Nacional, Santa Fe, Puerto La Cruz, Parroquia Raúl Leoní; con el objeto de restituírsele el derecho a la libertad reconocido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Continúese la causa por el procedimiento ordinario. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se acuerda emitir las copias .....