este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo, y a tenor de lo previsto en el segundo aparte del Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6° ejusdem, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL , en el presente proceso, y con fundamento en lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado, JOSE ANGEL GARCIA MIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.290.338, soltero, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1981, domiciliado en la Urbanización Bebedero, calle 01, casa N° 43, Cumaná, por los hechos ocurridos en fecha 11 de Enero de 2005, y denunciados por la victima ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ AGUILERA, quien manifestó que éste se presentó a su casa y se hizo pasar por técnico llevándose un equipo amplificador de sonido pa.....