En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de Revisión, para Modificar la medida de Privación de Libertad Impuesta al Adolescente: OMISSIS, antes identificado, por una menos gravosa, en atención a lo establecido en el artículo 647, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 528 y 93, literales b) y c) ejusdem.