por cuanto las declaraciones rendidas de los ciudadanos: FERMIN JOSE OLIVEROS Y JOSE AVELINO DELGADO MORA, venezolanos, mayores de edad, chofer el primero, mecánico el segundo, ambos de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.906.561 y 9.754.742, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor del ciudadano: GIUSEPPE BERGAMO MUSSO, sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Que bajo ningún concepto el Título Supletorio en referencia otorga propiedad sobre los terrenos donde se encuentran las mejoras y bienhe.....