este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo preceptuado en los artículos 206 y 211 de la Ley Civil Adjetiva, DECLARA LA NULIDAD del auto de admisión de fecha 25 de Abril de 2007, cursante a los folios 1, 2 y 3; así como de la compulsa, del auto a través del cual se decretó la medida de embargo ejecutivo, cursante al folio 1 del cuaderno de medidas y del oficio No. 217-2007, que riela al folio 2, del aludido cuaderno, todas estas actuaciones correspondientes al día 25 de Abril de 2007, y de igual forma, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la demanda, una vez que el ciudadano ANGEL MANUEL CASTILLO estampe su rúbrica en el escrito libelar