Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana MARÍA ELIZABET LEÓN MORALES, y designa como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano OSWALDO JOSÉ MARCANO, domiciliado en la Urbanización Nueva Cumaná, Edificio M-11, piso 4, apartamento 4-B, Parroquia Altagracia, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédula de identidad N° V-3.422.287, quien comparecerá ante este Tribunal, a prestar el juramento de Ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público, dentro de los quince (15) días contados desde la fecha en qu.....