República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: YANETH MERCEDES MILLAN NARVAEZ y
CÁNDIDO RAFAEL MAZA YEGRES.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 21 DE ABRIL DE 2017
EXPEDIENTE: N° 17-8630.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YANETH MERCEDES MILLAN NARVAEZ y CANDIDO RAFAEL MAZA YEGRES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-9.980.487 y V-8.431.210, respectivamente, asistidos en este acto por la profesional del derecho NORMA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.165.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982), en la Prefectura del Municipio Santa Inés del Distrito Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en Cantarrana, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron en el mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon una (01) hija, de nombre: LUISA CAROLINA MAZA MILLAN, quien es mayor de edad.-
El día seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 201 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha (03) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos YANETH MERCEDES MILLAN NARVAEZ y CANDIDO RAFAEL MAZA YEGRES, contrajeron matrimonio en fecha (03) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982).-
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en Cantarrana, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.-
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), hasta la fecha de su admisión, tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.-
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos YANETH MERCEDES MILLAN NARVAEZ y CANDIDO RAFAEL MAZA YEGRES, en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha tres (03) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2016). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal,
Abg. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10,20 p.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.
Sol. N° 17-8630.-
AJLI/GC/rch.-
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