República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: RAFAEL BETANCOURT GUEVARA.
DEMANDADOS: ROMEL ALFONZO DÍAZ DÍAZ y
RONALD JOSÉ LEMUS FLORES.
PRETENSIÓN: DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
FECHA: 21 DE ABRIL DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 16-5935.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha primero (1°) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016), se admitió demanda por DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra ROMEL ALFONZO DÍAZ DÍAZ y RONALD JOSÉ LEMUS FLORES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-18.903.877 y V-15.936.113, sucesivamente, domiciliados en la Urbanización Brasil, Sector Calle 04, Vereda 57, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, en sus caracteres de conductor y propietario, respectivamente, del vehiculo Marca: ENCAVA; Modelo: ISUZO; Clase: MINI-BUS; Color: BLANCO y MULTICOLOR; Tipo: COLECTIVO; Placa: 20A08BA; AÑO: 1987, incoada por RAFAEL BETANCOURT GUEVARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.945.445, en su carácter de propietario del vehiculo Marca: TOYOTA; Tipo: SEDAN; Color: NEGRO; Clase: AUTOMOVIL; Placa: AB724BC, AÑO: 2006; Serial de Motor: 2NZ4049710; Serial de Carrocería: JTDKW923460010428, asistido por los abogados en ejercicio JUAN MARIO GIALLONGO CARVAJAL y EZEQUIEL CARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.181 y 97.574, respectivamente.
La pretensión es el pago de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 233.000,00), por concepto de los daños ocasionados a su vehiculo sin incluir la corrección monetaria.-

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “… cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día primero (1°) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y que hasta la fecha de esta sentencia, veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017), el demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por RAFAEL BETANCOURT GUEVARA, contra ROMEL ALFONZO DÍAZ DÍAZ y RONALD JOSÉ LEMUS FLORES, por causa de DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena agregar a los autos las compulsas con órdenes de comparecencia de ROMEL ALFONZO DÍAZ DÍAZ y RONALD JOSÉ LEMUS FLORES, libradas con el auto de admisión.
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, veintiún (21) de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,


GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL.
AJLI/GC/mef.-
EXP. 16-5935.-