República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: GABRIEL JOSÉ ROJAS DÍAZ y
MARÍA EUGENIA SUÁREZ MARTÍNEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2017
EXPEDIENTE: N° 17-8704.-
Visto el escrito presentado por GABRIEL JOSÉ ROJAS DÍAZ y MARÍA EUGENIA SUÁREZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-15.370.520 y V-17.407.367, respectivamente, domiciliados: el primero, en la urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, calle 03, manzana 02, casa Nº 10; y la segunda, en la urbanización Villa Ayacucho I, calle B, casa Nº 37, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JESÚS REAL MAYZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.439, mediante el cual manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; expresando que contrajeron matrimonio civil en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil quince (2015); que su último domicilio conyugal estuvo la urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, calle 03, manzana 02, casa Nº 10, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 17-8704, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
La copia certificada del Acta N° 607, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio contraído por los solicitantes, en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil quince (2015).
Los solicitantes acuerdan que GABRIEL JOSÉ ROJAS DÍAZ conceda a MARÍA EUGENIA SUÁREZ MARTÍNEZ, pensión de alimentos por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) hasta que la cónyuge consiga empleo, con un límite máximo de un año, contado desde la fecha de la sentencia de separación de cuerpos y bienes.
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de GABRIEL JOSÉ ROJAS DÍAZ y MARÍA EUGENIA SUÁREZ MARTÍNEZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinte de la mañana (9,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rjg.-
Sol. N° 17-8704.-
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