En virtud de lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana MILANYELI JOSÉ DE LA ROSA CAÑA, de 19 años de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 25.621.451, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector I, casa Nº 06, y Urbanización Brisas del Golfo, calle principal, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8, 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en.....