REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004740
ASUNTO : RP01-P-2007-004740
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto que en fecha siete (07) de Diciembre de 2012, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, en la que este Tribunal decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado KEVIN RICARDO BARRETO, quien es venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 30 años de edad, ocupación albañil, titular de la cédula de identidad No. V- 19.083.411, residenciado en Cumanacoa, Av. Antonio José de Sucre, casa 07 frente a la policía, Municipio Montes Estado Sucre, por un RÉGIMEN DE PRUEBA DE TRES (03) meses, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- El acusado deberá someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, ante la cual deberá comparecer; Unidad que será oficiada con copia de la decisión, la cual deberá designarle un delegado de prueba para supervisar el cumplimiento de las condiciones que se imponen y quien deberá informar periódicamente sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas a dicho acusado, por estar incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y siendo que estaba pautada el acto de la audiencia de verificación de cumplimiento para el día 08-04-2014, se había fijado la audiencia para la verificación de cumplimiento no haciendo acto de presencia el imputado, acordándose decidir por auto separado, conforme a lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal observa:
Que el acusado KEVIN RICARDO BARRETO, que si bien es cierto el imputado de autos no compareció al acto de la audiencia de verificación de cumplimiento, no es menos cierto que cursa el informe Final expedido por el jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 Lic. Carmen Osuna Quijada, cursante al folio 181 al 183 de esta causa, que indica que el ciudadano KEVIN RICARDO BARRETO, cumplió favorablemente con las condiciones que le fueron impuestas; este Tribunal acuerda prescindir de la celebración de la audiencia de verificar cumplimiento, por cuanto considera que no es necesaria, este Tribunal visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano KEVIN RICARDO BARRETO, quien es venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 30 años de edad, ocupación albañil, titular de la cédula de identidad No. V- 19.083.411, residenciado en Cumanacoa, Av. Antonio José de Sucre, casa 07 frente a la policía, Municipio Montes Estado Sucre, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo definitivo en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes en el presente asunto. Así se declara.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ