este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud Fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS POR EL ÓRGANO APREHENSOR, al ciudadano EDUARDO JOSÉ MARCANO HERNÁNDEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.281.564, soltero, natural de Cumaná, nacido en 03-11-94, hijo de Leangredy Hernández y Jhonny Marcano, residenciado en La Trinidad, vereda 3, casa N° 5, a dos cuadras de la UNEFA, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 65 numeral 4 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSMARY JOSÉ MARTÍNEZ EVARISTO