REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Abril 2.014
204º y 155º
Exp. N° 17.207

DEMANDANTE: OSCAR EDUARDO GONZALEZ GOMEZ,
titular de la Cédula de Identidad N° 17.216.098.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio San Miglui, Piso N° 1, Apartamento N° 3,
ubicado entre Avenida Independencia y la Calle
Bolívar de esta ciudad de Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: JESUS EDUARDO GONZALEZ PEÑA,
titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.059.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Circunvalación, Sector Viña, frente a
Bomberos Aeronáuticos, local s/n, de esta ciudad
de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Por recibido el presente expediente procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal le dá entrada bajo el N° 17.207 y el curso legal correspondiente. Y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que en fecha 19 de Marzo de 2.014, fue admitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano OSCAR EDUARDO GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.216.098, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO UGAS SANTAMARIA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.018, contra el ciudadano JESUS EDUARDO GONZALEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.059, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, así como en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 07, Expediente No. 00-0010, REPONE la presente causa al estado de notificar a la parte recurrente, a los fines de que en el lapso preclusivo de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a su notificación, corrija los defectos u omisiones, ampliando los hechos invocados, la persona o Institución denunciada como querellada y las pruebas en que se fundamenta y que constituyen o han producido la violación del Derecho Constitucional invocado como conculcado, que en caso de no proceder a la corrección ordenada en el lapso señalado, la acción intentada será declarada inadmisible. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se libró la respectiva Boleta.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.



SGDM-mmg.
Exp. N° 17.207