REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. Nº 11.392-14.
SOLICITANTE: JOHANDER CAMPOS RODRÍGUEZ
DEMANDADA: ELIANA JOSEFINA YEGUEZ MOYA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano JOHANDER CAMPOS RODRÍGUEZ, en su condición de progenitor del Niño omissis, representado por El Defensor Público, de esta Extensión judicial, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170- “B” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual solicita se le establece un Régimen de Convivencia familiar con su hija.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: JOHANDER CAMPOS RODRÍGUEZ Y ELIANA JOSEFINA YEGUEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.092.114 Y 18.214.731, respectivamente, domiciliados el primero, Barrio Bolívar, calle N° 4, casa N° 14, y el segundo, en Guayacán de las Flores, sector 1, vereda 26, Casa S/n, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, de la manera siguiente:
ÚNICO “El padre puede compartir con el niño fines los fines de semanas alterno. lo buscará el día sábado a las 08:00 a.m., y lo reintegrará el mismo día a las 06:00 p.m, igualmente lo buscará el día domingo a las 09:00 a.m., y los reintegrará el mismo día a las 06:00 p.m, en vacaciones el niño podrá estar la mitad de las mismas con el padre, y la otra mitad con la madre, Día del padre con el padre y día de la madre con la madre, el día de cumpleaños del niño pasará medio día con el padre y el otro medio día con la madre, en Navidad el niño estará con su padre, y Fin de Año con la madre, esto podrá hacerse de manera alterna, Semana
Santa: con la madre y Carnaval con el padre, esto podrá ser de manera alterna.
Se comprometen ambos progenitores a no hablar delante del niño de ningún problema referido a sus padres. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOHANDER CAMPOS RODRÍGUEZ Y ELIANA JOSEFINA YEGUEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.092.114 Y 18.214.731, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:35 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 11.392-14.-
MADS/drm/am.-
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