REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000175
ASUNTO: RP11-D-2012-000175


DECISIÓN QUE ORDENA LA CAPTURA DEL PROCESADO

Visto el oficio N° 113-14 de fecha 15/04/2014 recibido en este despacho el día de hoy, 21/04/2014, emanado del Comandante del Centro de Coordinación Policial “GRAL. JUAN MANUEL VALDEZ”, mediante la cual informan que el procesado "OMISSIS", quien se encontraba detenido en el calabozo de ese comando policial a la orden de este Juzgado, se evadió el día domingo 13/04/2014 en compañía de otro ciudadano; en virtud de ello este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, observa que al joven adulto se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 405 con relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana LUISA ANGÉLICA GLOD BRITO (OCCISA), LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano LUIS JAVIER PÉREZ LÓPEZ, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose la misma en fase de juicio iniciado, por lo que el procesado Jiomar Gamboa con su evasión quebranto las obligaciones procesales que debe cumplir; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para retomar el curso del presente proceso. Y Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Juicio del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDÍA al procesado "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 405 con relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana LUISA ANGÉLICA GLOD BRITO (OCCISA), LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano LUIS JAVIER PÉREZ LÓPEZ, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia líbrese oficio y orden de captura dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación de Carúpano y Guiria, al Comandante de la Policía de Guiria y al Comandante de la Guardia Nacional de Guiria, para que practique la detención del referido adolescente, debiendo una vez capturado el procesado, llevarlo a las instalaciones de la Comandancia de Policía de Carúpano- Estado Sucre, recinto policial donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Así mismo deberá participar a este despacho inmediatamente capturado el joven adulto. Líbrese oficios y orden de captura. Notifíquese a las partes “Cúmplase”.
El Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes

Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez
La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Díaz Quijada