Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS HADID, actuando en su carácter de defensor público penal de la ciudadana SOTERA ARCADIA MARCANO, venezolana, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.903.295, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 04 de Marzo de 2005, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a la imputada antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el numeral 3ero. del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal que se le sigue por el delito de Detentación de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.....