En el día de hoy, veintiuno (21) de Abril del Dos mil cinco (2005) siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abogado Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogada en ejercicio Wilmal Eugenio Zapata Perez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, en la siguiente dirección: Callejón San Miguel s/n, de esta ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre el inmueble antes descrito.- Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a la ciudadana: Berta Olimpia Fernandez, quien manifiesta al Tribunal ser la parte demandada, que en los actuales momentos no tenía consigo su Cédula de Identidad y que el Número de la misma es 2.660.195; y a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso de la misma.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente Acto, el Tribunal en este Acto Declara Judicialmente Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno que es o fue de José Quijada; Sur: Callejón San Miguel, que es su frente; Este: Terreno que es o fue de José La Cruz y Oeste: Casa que es o fue de Dolores Valcenas.- Así mismo el Tribunal como Depositario Judicial del inmueble Secuestrado al ciudadano: William José Marin, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405, quien estando presente acepta el cargo, presta Juramento de Ley y expone: recibo en este acto el inmueble Secuestrado para su guarda y custodia, es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 p. m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Demandada y Notificada, (fdo) ilegible Berta O Fernández.- El Apoderado de la parte Actora, (fdo) ilegible Wilmal E. Zapata P.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible William J. Marin.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-