REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


En fecha 17 de Mayo del 2.004, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, donde solicita se admita procedimiento judicial de protección previsto en el artículo 126 literal i de la L.O.P.N.A, a favor del Adolescente. Dicha solicitud obedece, que esa Fiscalia ha tenido conocimiento mediante oficio emanado del Centro de Atención Integral Tunapuy, que el referido adolescente, se encuentra en dicho centro desde el día 04-03-2004, con una medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Libertador, en virtud que fue encontrado deambulando a altas horas de la noche, con personas de mala conducta, además no tiene un representante que se ocupe de él, ya que sus padres se le desconoce su paradero.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 20 de Mayo del Dos mil cuatro, se ordeno la elaboración de los Informe Social y Psicológico, para lo cual se comisiono al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, asimismo se decretó medida provisional de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION EN DICHA CASA ABRIGO. Se libro oficio a la Casa Abrigo Taller Tunapuy solicitando Informe Evolutivo de los referidos niños.-

Corre inserta al folio 13 del expediente, oficio emanado del Jefe del Centro de Atención Integral, donde informa la dirección exacta de la ciudadana ANA CARABALLO.-

En fecha 15 de Junio del 2.004, se recibió Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, el cual se acordó agregarlo a los autos.-

Corre inserto a los folios 21 y 22 del expediente, informe presentado por la Licenciada Haidee Hernández, el cual se acordó agregarlo a los autos.-

En fecha 30 de Junio del 2.005, se ordeno fijar la Audiencia Oral en el presente juicio para el día 15 de Julio del año 2005, a las 10:00 AM, se notificó a las partes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserta al folio 29 del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fu cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 15 de Julio del 2.004, se difirió la audiencia del Juicio oral en la presente Medida, hasta tanto llegue el resultado de la comisión conferida al Juzgado de los Municipio Benítez y Libertador. Se libro boleta de Notificación al Fiscal Cuarto.-

En fecha 03 de Agosto del 2.004, se recibió el informe evolutivo del adolescente, el cual se ordenó agregarlo a los autos.-

En fecha 18 de Agosto del 2.005, se recibió la comisión devuelta del Juzgado del Municipio Benítez, la cual se acordó agregarla a los autos.-

En fecha 05 de Octubre del 2.004, vistos que constan en autos los recaudos pertinentes, se ordenó fijar para el día 19 de Octubre del presente año, a las 10 a.m., la audiencia del juicio oral en la presente causa. Se notifico a las partes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha 16 de Noviembre del 2.004, se acordó agregar a los autos la comisión emanada del Juzgado del Municipio Benítez y Libertador del Estado Sucre.-

En fecha 01 de Abril del 2.005, se ordeno se fijo el día 15 de Abril del presente año, a las diez de la mañana la audiencia oral del juicio la cual se realizara en la Casa Taller Tunapuy. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y oficio al Jefe de la Casa Abrigo Tunapuy.-

Corre insertas a los folios 74 y 76 boleta de notificaciones, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre insertas a los folios 77, 78 y 79 del expediente, audiencia oral realizada en el Centro Integral Tunapuy.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones: El cambio de entorno en cierta forma a creado conflicto en el adolescente ha podido adaptarse. El adolescente fue criado por su abuela Carmen Caraballo desde un año de nacido. Existe posa interacción entre padre e hijo. El padre no le proporciona ningún tipo de aportes a su hijo. En un grupo familiar donde sus normas, principios, limites no están claros, lo que en cierta manera han influido en la conducta del adolescente. En el grupo familiar un solo integrante percibe un ingreso. Recomendaciones: Es necesario que solicite a los progenitores del adolescente con la finalidad de que ellos se hagan responsables de su hijo, quien puede ser colocado bajo las atenciones de alguno de los dos.-


SEGUNDO: Del Informe psicológico presentado por la Licenciada Haydee Hernández, es trata de un adolescente con una historia familiar que se presume disfuncional, donde los límites son pocos consistentes donde las figuras de autoridad parecen no manejar la contención afectiva. Exhibe conductas propias del interés de un adolescente, como la tendencia temeraria, independencia del grupo familiar y propensión a adherirse a grupo de pares, sin embargo, hasta el presente no ha tenido conducta que comprometa legalmente. recomendaciones: Entrevistar a la abuela paterna, tía paterna y padre, quienes son sus representantes y familiares cercanos con los cuales ha crecido, ademán, de localizar a la madre para así buscar alternativa de solución al problema que esta iniciando Gilson, lo cual a juicio del especialista es rescatable con orientación, contención y afecto.-

TERCERO: En virtud de la Audiencia Oral En la Medida d Protección Colocación en Entidad de Atención del adolescente, cursa el séptimo año con excelentes notas. Asimismo en dicho Acto se encontraba presente el ciudadano CARLOS JOSE CARABALLO, en su condición de progenitor del adolescente en cuestión, y de conformidad con el Articulo 80 de la L.O.P.N.A, se ordena oír al adolescente quien manifiesta que desea quedarse aquí en el centro por que esta estudiando y con excelentes calificaciones.


Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en beneficio del adolescente, en la Casa Abrigo Taller Tunapuy, de conformidad con el Articulo 126 literal i, 30, 8, 53, 394, 395y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P:N.A:) hasta que cumpla los 18 años de edad y realizarle informe evolutivo cada seis meses.-






Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Abril del dos mil cinco


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ DE PROTECCION – SALA DE JUICIO







ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.







Exp. N° 3276.-
AMZ/pdm/fg.-