REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


En fecha 25 de Febrero del 2.004, el Consejo de Protección del Municipio Libertador, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, donde solicita se admita procedimiento judicial de protección previsto en el artículo 126 literal i de la L.O.P.N.A, a favor de los niños, respectivamente. Dicha solicitud obedece, en virtud de que presenta ingresos en la casa Abrigo Tunapui, por encontrarse violando sus derechos por parte de sus progenitores ciudadanos AMBROSIO JOSÉ ZAPATA Y MARITZA LEONARDA ZAPATA, quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.969.039 y 11.969.438, respectivamente, domiciliados en la Población de Río de Agua del Municipio Libertador del Estado Sucre.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 01 de Marzo del Dos mil cuatro, se acordó citar a los ciudadanos AMBROSIO JOSÉ ZAPATA Y MARITZA LEONARDA ZAPATA y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, asimismo se decretó medida provisional de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION EN DICHA CASA ABRIGO. Se libro oficio a la Casa Abrigo Taller Tunapuy solicitando Informe Evolutivo de los referidos niños.-

En fecha 17 de Marzo del 2.004, se recibió el informe evolutivo del Jefe del Centro de la Casa Abrigo Tunapuy, asimismo se ordena comparecer a los niños para la evaluación psicológica.-

En fecha 18 de Mayo del 2.004, se recibió comisión cumplida del Juzgado comitente y en fecha 22 de Junio del mismo año, se recibió Informe Social y partidas de nacimientos de los niños.-

Corre inserto al folio 43 del expediente oficio emanado del Centro de Atención Tunapuy, donde manifiestan al Tribunal que los niños en cuestión se evadieron del mismo y se encuentra en casa de sus progenitores, en vista de la solicitud planteada por el Ingeniero Valerio, este Tribunal ordeno oficiar a la Policía del Municipio Benítez y Libertado, a los fines de que hagan comparecer a la sede de este Tribunal al ciudadano Ambrosio Zapata, que fue cumplida dicho misión y compareció el ciudadano y quien expuso que él quiere que sus hijos permanezcan en ese centro para que estudien, lo que pasa es que ellos se evadieron porque los otros niños le pegaban.-

En fecha 28 de Marzo del 2.005, se recibió Informe presentado por la Licda. Deisy López, lo se ordenó agregarlo a los autos

En fecha 12 de Abril del 2.005, se recibió informe Psicológico presentado por la Licda. Haydee Carolina Hernández, y en la misma fecha se acordó agregarlo a los autos, lo que se cumplió en este mismo acto.-

Se ordena fija la Audiencia Oral en el presente juicio para el día 15 de Abril del año 2005, a las 10:00 AM, la cual se realizará en la Casa Taller Tunapui, se notificó a las partes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Del Informe psicológico presentado por la Licenciada HAYDEE HERNANDEZ, resultados: Que los niños que se percibe se muestran inhibidos, pasivos y con escasa fluidez verbal, sus respuestas son básicamente concretas, reconocen algunos aspectos de su realidad familiar, no se han iniciado regularmente a la formación académica, prácticamente desconocen nociones básicas de aprendizaje para su edad cronológica, conviven en un entorno social aislado de toda estimulación, carecen de hábitos elementales para vivir en grupo, lo cual le han dificultado su adaptación al centro, lo cual puede estar reflejando sus deseos de reencontrarse con el grupo y reactivar la vida familiar con las figuras maternas y los hermanos.-

SEGUNDO: Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, en su conclusiones: Es un grupo familiar que vive en una pobreza extrema que nos le permite desarrollarse física y mentalmente, los que se encuentran en la Institución no son los únicos que se le deben dar una medida, por cuanto se encuentran en peligro se le está cuartando al derecho de la educación y desarrollarse en un entorno familiar acorde a sus necesidades, la vivienda donde viven se encuentra en total deterioro, donde no existe higiene, carecen de mobiliario, la vivienda tan solo tiene dos cuartos, sala comedor y cocina, no tiene servicios de agua, ni cloacas, realizan sus necesidades fisiológicas en el monte.-

El señor Ambrosio, trabaja la agricultura y es el único medio de sustento familiar tiene 12 hijos entre edades comprendidas, conviven todos en el hogar, no han tenido escolaridad y han seguido la tradición paterna en la faena agrícola, actividad que les permite la alimentación diaria en ocasiones, él manifestó que vive en una situación crítica y que actualmente se encuentra enfermo y lo que consigue es tan solo para mitigar el hambre, son personas muy pobres y carecen de todo, aunado al hecho que tienen una pobreza extrema.-

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por el Consejo de Protección del Municipio Libertador, en beneficio de los niños, en la Casa Abrigo Taller Tunapuy, de conformidad con el Articulo 126 literal i, 30, 8, 53, 394, 395y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P:N.A:) hasta que cumpla los 18 años de edad y realizarle informe evolutivo cada seis meses.-


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Abril del dos mil cinco.




ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
LA JUEZ DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.





Exp. N° 3063.-
AMZ/PDM/am.-