REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 21 de Abril de 2005.-
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede, de fecha Cuatro (04) de Abril del presente año, formulada por el Abogado en ejercicio JOSE A. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.657, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE de la acción y del procedimiento que en su oportunidad se incoará por ante este Tribunal, toda vez que fueron superados los motivos que permitieron el ejercicio de la acción, produciéndose inclusive la celebración de una nueva relación contractual. Así mismo solicita le sea reintegrado el monto de la caución que en su oportunidad se realizó por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) lo que cursa en los folios ciento sesenta y uno (161), ciento sesenta y dos (162), Ciento sesenta y tres (163) y ciento sesenta y cuatro (164) del expediente, y habiéndosele dado cuenta al Juez de su contenido, se acuerda en conformidad. En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la homologación al desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente este Tribunal ordena emitir cheque N° 01103061 a nombre del ciudadano KARIN SOUS ZABBARA, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100. (Bs. 250.000,oo) de la cuenta corriente N° 036-100358-5 del Banco Industrial de Venezuela.-
LA JUEZ PROV.,
NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETARIA,
MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/mef
EXP: N° 94-1349.-
|