En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ISABEL MARÍA MUJICA y DANIEL RAMÓN RIVERA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-- 6.436.338 y V- 3.945.658, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CÉSAR ANTONIO MATA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.874 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 20 de Septiembre del año 1974.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo ofi.....