REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 21 Febrero de 2.014.-
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: ORTENSIA BARTOLA ZABALETA DE REGNAULT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 5.858.171, asistida de la abogada en ejercicio YELITZA JOSEFINA CAPOTE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.861 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ARMANDO JOSÉ REGNAULT VELÁSQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 2.672.697, fallecido ab-intestato, en fecha Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0037 emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona ciudadana ORTENSIA BARTOLA ZABALETA DE REGNAULT y a los ciudadano MAGALIS SOIHBEL REGNAULT DE ZAPATA, ARMANDO JOSÉ RGANAULT ZABALETA, NANCY ISABEL MARÍA REGNAULT CORDERO y RODOLFO JOSÉ REGNAULT CORDERO (difunto), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.858.171, V- 14.063.005, V-14.422.728 y 10.218.881, respectivamente y vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUSMAR DEL VALLE BATAGLINI VILLARROEL y ANIBAL RODOLFO MATA DEFFITT, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.554.047 y V- 5.856.052, respectivamente, domiciliados la primera Urbanización Agustín Ortiz, calle 04, casa N° 37, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Segundo en la Urbanización Agustín Ortiz, calle 04, casa N° 07, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: LUSMAR DEL VALLE BATAGLINI VILLARROEL y ANIBAL RODOLFO MATA DEFFITT, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ORTENSIA BARTOLA ZABALETA DE REGNAULT, MAGALIS SOIHBEL REGNAULT DE ZAPATA, ARMANDO JOSÉ RGANAULT ZABALETA, NANCY ISABEL MARÍA REGNAULT CORDERO y RODOLFO JOSÉ REGNAULT CORDERO (difunto), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.858.171, V- 14.063.005, V-14.422.728 10.218.881, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ARMANDO JOSÉ REGNAULT VELÁSQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 2.672.697.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (21/02/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-



Exp. N° 6.659-14.-
SSD/OG/mdet.-