REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 21 de Febrero de 2014
203° y 154°

En virtud de que la presente Causa es de materia Laboral.- Y Por cuanto en fecha, Diez (10) de Enero de 2.005, comenzó sus funciones la Jurisdicción Laboral en esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, siendo estos los Tribunales competentes para conocer sustanciar y decidir los Asuntos Laborales tal como lo dispone el Articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que éste Juzgado se declara Incompetente para seguir conociendo de la presente Causa.-
En consecuencia Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia por la materia para ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre - extensión Carúpano, para que se avoque al conocimiento de la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, le sigue la ciudadana: ANTONIA FLORES, contra el PERIÓDICO DE SUCRE.- Así se decide.-
Remítase el presente Expediente al mencionado Juzgado, líbrese oficio a tales efectos.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,

DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZALEZ.-
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZALEZ.-

Exp. N° 4.011.-
SSD/OG/av.-