En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra de la imputada de autos la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana GLENDYS DEL VALLE GOMEZ, quien es venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.197.978, soltera, de oficios del hogar , natural de Casanay, Estado Sucre, nacida en fecha 29/01/1974, domiciliada en la Calle Comercio, cerca del ambulatorio, poblado de Santa Maria, Parroquia Santa Maria, Municipio Rivero del Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUST.....