REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000620
ASUNTO : RP01-P-2009-000620

En el día de hoy 21 de febrero de 2009 siendo las 4:30 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado segundo de Control, a cargo del Juez ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ acompañado del Secretario de guardia ABG. ALISSON PERNIA el Alguacil de Sala JESUS COLON siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N. RP01-P-2009-000620, seguida en contra del imputado CEDEÑO TORIBIO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 6.806.949 , de 39 años de edad, venezolano, nacido en fecha 16 de abril de 1970, ser hijo de CRUZ MIGUEL YENDEZ Y CAMEN TEOTISTE CEDEÑO, de profesión u oficio CHOFER DE GANDOLA y residenciado en MARIGUITAR, calle Cuba, número 72, cerca de la alcabala de la Guardia Nacional a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal vigente. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, el fiscal del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, el imputado previo traslado de la comandancia de policía de esta ciudad y el defensor público penal de guardia Abg. SUSAN BOADA designada en esta sala por el imputado de autos como defensor, el cual acepta el cargo designado y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.-
I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al fiscal tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, quien ratificó el escrito de formal solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 de del código orgánico procesal penal, así en contra del imputado antes mencionado, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 19 de febrero de 2009 siendo las 10:55 PM se encuentran los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre en el punto de tránsito de Cumaná como guardia de accidentes y fueron comisionados para constatar un accidente de tránsito ocurrido en la carretera Cumaná Carúpano, al llegar al sitio se observó que se trataba de una colisión entre vehículos con un muerto y personas lesionadas y choque con objeto fijo, luego de identificarlos procedieron a trasladarles hasta el hospital Antonio Patricio Alcalá. De los hechos narrados estamos ante un delito que merece pena corporal y cuya acción no se encuentra prescrita, asimismo solicito se siga la investigación por vía del procedimiento establecido en la Ley; y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado CEDEÑO TORIBIO ENRIQUE, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado: “ Venia yo de Barcelona Carúpano iba con intención de parar la gandola en el comando de la guardia cuando venia en la curva vi que el expreso iba bajando y en plena curva nos encontramos los dos y como yo iba cargado tratando de maniobrar la gandola por el peso de la misma el autobús le dio a la gandola por la cola y yo seguí maniobrando hasta que pude pararla. Es todo,
III
ALEGATOS DEL DEFENSOR PÚBLICO
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público penal Abg. SUSAN BOADA, quien expone: “ Oído al ciudadano fiscal y a mi defendido quien da la versión de cómo ocurrieron los hechos esta defensa al revisar el croquis levantado por transito se observa que la versión de mi defendido concuerda en virtud de que el vehiculo numero 2 que es el que manejaba mi defendido tiene el impacto en la parte traseras de la gandola del lado izquierdo mientras que el 1 que es el autobús tiene el impacto en la parte delantera y lado derecho del mismo por lo que observa esta defensa que mi defendido fue impactado por el autobús esta defensa esta de acuerdo con la fiscalia en que se le de una medida cautelar sustitutiva hasta tanto la fiscalia investigue los hechos y se pueda exculpar a mi defendido, ya que el mismo no tuvo la culpa de la colisión. Solicito copia simple del acta”. Es todo.
IV
DECISIÓN
Seguidamente, el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento ordinario, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal vigente reformado, donde resultaron lesionados los ciudadanos JOSE OVIDIO CARRERO GUERRERO, MARCO ANTONIO NAVARRO COLMENARES (lesionados) y con perdida de la vida del ciudadano CARLOS JOSE MEDINA AMARISTA (occiso), ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19 de febrero de 2009 y se desprende a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) Informe de accidente de tránsito suscrito por el funcionario URRIETA FERNANDO, adscrito al cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Trasporte Terrestre, a los folios cinco (05) y seis (06) Planillas de datos de victimas, al folio siete (07) cursa croquis del lugar donde ocurrió el accidente, del folio ocho (08) al folio trece (13) cursa acta policial donde el funcionario URRIETA FERNANDO expone que pudo constatar una colisión entre vehículos y muerto con personas lesionadas y choque con objeto fijo donde se observó el cadáver del ciudadano CARLOS JOSE MEDINA AMARISTA (OCCISO), quien se encontraba dentro de la unidad de bomberos de Cumaná al mando del sargento MANUEL MARTINEZ. Al folio quince (15) cursa acta de los derechos del imputado, al folio dieciséis (16) cursa nombramiento de perito evaluador, al folio diecisiete (17) certificado de defunción número 1501654, de fecha 19-02-2009 a nombre del hoy occiso CARLOS JOSE MEDINA AMARISTA, suscrito por la doctora MARILENIS TOSAR, adscrito al Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá, donde deja constancia que la muerte se produjo por traumatismo craneoencefálico por accidente de tránsito por hecho vial, a los folios diecinueve (19) y veinte (20) cursan ordenes de reconocimiento médico legal y protocolo de autopsia a nombre de los ciudadanos JOSE OVIDIO CARRERO GUERRERO, MARCO ANTONIO NAVARRO COLMENARES (lesionados) y CARLOS JOSE MEDINA AMARISTA (occiso), a los folios veintiuno (21) al veinticuatro (24) del presente asunto cursa un legajo de fotografías del sitio donde ocurrió el siniestro; por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho el pedimento fiscal que se le conceda la Libertad al imputado de autos por imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el numeral tercero del artículo 256 del COPP, en virtud que es una facultad que tiene el Ministerio Público a tenor de lo establecido en el artículo 108 numeral 10 ejusdem, en virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD DEL IMPUTADO, CEDEÑO TORIBIO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 6.806.949 , de 39 años de edad, venezolano, haber nacido en fecha 16 de abril de 1970, ser hijo de CRUZ MIGUEL YENDEZ Y CAMEN TEOTISTE CEDEÑO, de profesión u oficio CHOFER DE GANDOLA y residenciado en MARIGUITAR, calle Cuba, número 72, cerca de la alcabala de la Guardia Nacional; Consistente en: Presentaciones periódicas cada 30 días por un lapso de 06 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por la imposición de la Medida Cautelar sustitutiva a la privativa de Libertad contenida en el articulo 256, numeral 3 en relación con el artículo 313 ambos del COPP, quien esta incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos JOSE OVIDIO CARRERO GUERRERO, MARCO ANTONIO NAVARRO COLMENARES (lesionados) y CARLOS JOSE MEDINA AMARISTA (occiso), producto del accidente de tránsito. Se acuerda copia simple del acta a las partes, se ordena la libertad del imputado desde esta sala de audiencia dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de excarcelación con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Líbrese oficio al Comandante de la Policía Municipal informando de la presente decisión. Líbrese el respectivo oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:00 de la tarde.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.






SECRETARIA
ABG. ALISSON PERNIA