este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida Cautelar impuesta, realizada por el penado OCTAVIO DE JESÚS DONI, de nacionalidad venezolano, quien nació en fecha 20-10-1975, de 39 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero hijo de Avelina Doni y Otilo Larez, residenciado en la toscana, vía rió Casanay, Municipio Andrés Mata, Municipio del Estado Sucre, Teléfono 04168814821, quien resultó condenado por la comisión de los delitos de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 52 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos y EXPENDIO DE ALIMENTOS y BIENES VENCIDOS, previsto y sancionado en el artículo 62 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena definitiva de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (0.....