REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001893
ASUNTO : RP01-P-2010-001893

RESOLUCION QUE DECRETA DECAIMIENTO DE MEDIDA CONSISTENTE EN REGIMEN DE PRESENTACIONES
PENADO: LUIS CARLOS LAREZ PÉREZ

Revisada la presente causa, en atención al pedimento de cese de medida de presentación incoada por el Abg ALEJANDRO SUCRE, DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO PENAL, se observa que en celebración de Audiencia de Juicio de fecha: 23 de noviembre del 2.011, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla e procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el segundo aparte de la norma in comento en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al ciudadano LUIS CARLOS LAREZ PÉREZ, venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad Nº 25.319.741, natural de Cariaco, de oficio pescador, soltero, hijo de Petra Lárez y Alfredo Brito Peñalver, residenciado en el sector Bella Vista de Muelle de Cariaco, calle principal, casa sin número, cerca de la pescadería, Municipio Ribero del Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, siendo que entre otras cosas, acordó iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ordenándose al respecto, remitir oficio al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, ubicada en la Avenida Badaraco Bermúdez, Transversal al Cementerio General de Cumaná (Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre), para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándoles que el ciudadano antes referido, se encontraba en libertad, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta al respecto.
Así mismo, puede evidenciar quien suscribe, que en ocasión a la Audiencia de Juicio, en la cual el 23/11/2011 resulta condenado el penado LUIS CARLOS LAREZ PÉREZ, se le impuso como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido 256 numeral 3° del Código orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar ante la Unidad de Alguacilazgo cada ocho días ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; de igual manera cursa auto de ejecución de sentencia, donde no hubo pronunciamiento sobre la medida cautelar impuesta al penado. Este Tribunal vista la circunstancia antes descrita advierte que lo procedente y ajustado a derecho y a la Ley en el presente caso es decretar el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentaciones cada 08 días decretada por el Tribunal de Control al referido penado, prevista en el numeral 3ro. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 242 en virtud de que el presente proceso que se le sigue al penado de autos ya culminó, con la sentencia definitivamente firme dictada por ese mismo Tribunal, y se encuentra en etapa de Ejecución de sentencia y en proceso de tramitación de beneficio, por lo que resulta improcedente mantener medidas cautelares de aplicación exclusiva durante el proceso y que decaen con la sentencia definitiva y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada por el Tribunal TERCERO de Control al penado MARWIN ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 03/09/1981, ti LUIS CARLOS LAREZ PÉREZ, venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad Nº 25.319.741, prevista en el numeral 3ro. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir sentencia definitivamente firme que puso fin al proceso. Notifíquese a las partes. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO