Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana YOALYS MARÍA LOPEZ GONZÁLEZ, y a su núcleo familiar.
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana YOALYS MARÍA LOPEZ GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.969.527, mayor de edad, de 37 años de edad, casada, de oficios del hogar y domiciliada en la vía de San José, Barrio 9 de Abril, calle Villa Hermosa, casa Número 02, del Municipio Bermúdez del Estado S.....