REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
AUTO QUE PROVEE MEDIDA DE PROTECCION A TESTIGOS
Vista la solicitud de Medida de Protección recibida en este Despacho en el día de hoy, formulada por la abogada IVONNE PISTONI SERVELLON, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (E) en la que afirma que, en fecha 19 del presente mes y año, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la ciudadana ANA MARGARITA JIMENEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.954.451, quien es TESTIGO en causa penal a cargo de este Tribunal, identificada con el número 19-F11-D-1C-0036-06, de nomenclatura de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, seguida a la acusada JANETH JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, manifestando tal como se evidencia en acta de entrevista que anexa, el temor que siente por su integridad física y la de su cuñada PETRA JOSEFINA MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nª 13.835.496, quien también es testigo en dicha causa, ya que familiares de la acusada se han presentado en dos oportunidades en su residencia, intimidándola para que no declare en la Audiencia Oral y Pública fijada por el Tribunal para la fecha de hoy, por lo que solicita el otorgamiento de una Medida de Protección a fin de garantizar que una vez que declaren no serán objeto de una arremetida, en su contra por parte de familiares de dicha acusada, petición que formula con carácter urgente conforme a las previsiones del artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, considerando que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista la misma en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICLIARIAS permanentes por el domicilio de las testigos, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, especialmente los destacados en el destacamento Policial N° 23, con sede en la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta.-
Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, con fecha 19 de Septiembre de 2006, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana ANA MARGARITA JIMENEZ VASQUEZ, venezolana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.954.451, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en Tras de la Vela, vía Punta de Arenas, casa s/n, Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, y quien manifiesta que en fecha 24 de Marzo de este año, se encontraba con su cuñada PETRA JOSEFINA MARCANO MARCANO y con sus hijos en los Tapaitos de Manicuare para venir a Cumaná, cuando llegó un bote y la policía del Estado paró a una muchacha y las saco de la cola, la revisaron y a la aniña que estaba con ella y que en un bolsito le consiguieron una bolaza amarrada con algo adentro y que luego fueron al baño y de allí al comando y se efectuó un papeleo, y que luego fueron citados por la fiscalía, pero que ya se han presentado en dos oportunidades a su casa, familiares de la muchacha, y que en una primera oportunidad le pidieron que la ayudara, que no la hundiera, por lo que ella se puso nerviosa y no les contestó y que en esa primera oportunidad le preguntaron por la otra testigo, su cuñada Petra Marcano, y que ella no les indicó donde estaba para protegerla, pero que luego antes del 9 de Julio, fecha en la que había sido citada ella y su cuñada para acudir al Tribunal, se volvieron a presentar a su casa familiares de la acusada, específicamente una hermana y una sobrina y le indicaron que ella le mandaba a decir que no era quien para juzgarla, entregándole una carta donde no le amenazaba pero empleaba palabras duras, ante lo cual les manifestó que no podía hacer nada porque no era responsable de lo hecho por la muchacha, que pensó en irse del lugar, porque las mujeres que acudieron a su casa le manifestaron que allí en Punta Arenas vivía su papa, y que ello queda cerca de su casa, que todo eso la puso muy nerviosa y con mucho miedo porque vive en sitio alejado del poblado y con pocas casas, y que acudía allí porque habían sido citadas para el juicio y tenían miedo de acudir, en razón que pudieran condenar a la acusada y la familia pudiera vengarse en ellas, por lo que pedía protección para ella y su cuñada.-
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”
Asi las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del contenido del anexo acompañado a la solicitud y de las actuaciones de esta causa que ciertamente las ciudadanas ANA MARGARITA JIMENEZ y PETRA JOSEFINA MARCANO, ya antes señaladas, son testigos en la misma, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional y legal el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, a los testigos, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 86 en concordancia con los artículos 81, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de dichas testigos ANA MARGARITA JIMENEZ y PETRA JOSEFINA MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° 10.954.451 y 13.835.496, respectivamente, y domiciliadas en, Tras de la Vela, vía Punta de Arenas, casa s/n, Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, extensiva a su grupo familiar: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de las testigos antes identificadas, efectuado por funcionarios policiales preferiblemente los destacados en el puesto policial Nª 23, ubicado en la población de Araya, con visitas domiciliarias constantes, al ejecutar los precitados recorridos.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad de dicho cuerpo, especialmente los destacados en dicha población, a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a las referidas testigos o a su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramiten lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medidas acordadas.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a las referidas testigos.- Líbrense oficios y Boletas de Notificación.- Así se decide. En Cumaná, a los veinte días del mes de Septiembre de dos mil seis. Años 196 de la independencia y 147 de la Federación.
El Juez Tercero de Juicio
Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro.-