REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Tercero de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002332
ASUNTO : RP01-P-2006-002332

Visto el escrito presentado por la fiscal segunda del Ministerio público, mediante el cual solicita de este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del código orgánico procesal penal se libre orden de aprehensión contra el ciudadano José Celestino Carvajal quien es Venezolano, de 37 años de edad, nacido el 11-02-69, titular de la cédula de identidad n° 10.945.330 y residenciado en Barrio San Baltasar vía el matadero casa sin numero Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre en virtud que de las actuaciones acompañadas, se desprenden en su contra elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor del delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 del código penal en perjuicio de Luis Antonio Cortez. Este Tribunal Tercero de Control del circuito Judicial penal del Estado sucre, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
El artículo 250 del código orgánico procesal penal, señala lo siguiente: Art. 250: " El Juez de control, a solicitud del Ministerio Publico, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de : 1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la busque- da de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....
...En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida....(omisis)".
En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es un delito contra las personas, calificado en principio por la representación fiscal como Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, para el cual se contempla una pena que oscila entre doce, (12), y dieciocho,(18), años de presidio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 28-07-06. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano José Celestino Carvajal es autor o participe del mismo, los cuales se desprenden: Del acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo reinvestigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Cumana de fecha 28 de Julio del presente año, (folio 02), Inspección 2061 (folio 3 vto) Acta de investigación Penal suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub. delegación Cumana ( folio 7 vto ) Inspección Ocular N° 2036 (folio 9 vto) Acta de investigación Penal suscritas por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub. Delegación Cumana (folio 11 vto) Entrevista a Eduardo Rafael Zaragoza de fecha 01 -08-06 ( folio 13 vto) . Entrevista a Juan Carlos Márquez Veliz folios 14 vto al 15. Protocolo de Autopsia n° 271-2006 de fecha 15-08-06 practicada por el Medico Anatomopatologo Forense Dr. Ángel Perdomo Marcano al occiso Luis Antonio Cortez, con la siguiente conclusión: Abdomen herida por arma blanca en epigastro de 9-10 cms de profundidad con perforación de hígado arteria aorta. Shock Hipovolemico (folio 18). Igualmente a juicio de quien decide existe presunción de peligro de fuga en atención a los ordinales 2°, 3° y 5° del artículo 251 del código orgánico procesal penal antes trascrito, ya que la pena que podría llegar a imponerse es alta en sus limites mínimo y máximo, por la magnitud del daño causado, ya que se destruyó una vida humana y constan en la causa certificación de prontuario policial del imputado, e igualmente consta que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado segundo de Control del Estado Nueva Esparta. (folio 8), Finalmente no consta en la causa que el imputado hubiere concurrido ante los cuerpos de investigación a prestar su colaboración en la investigación en aras a aclarar la forma como sucedieron los hechos, lo que pone de manifiesto tanto su poco interés en someterse al proceso, como su deseo de entorpecer la investigación, razón por la cual, considera el tribunal, que es pertinente ordenar, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, como en efecto se ordena, la aprehensión del referido ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: la aprehensión del ciudadano José Celestino Carvajal quien es Venezolano, de 37 años de edad, nacido el 11-02-69, titular de la cédula de identidad n° 10.945.330 y residenciado en Barrio San Baltasar vía el matadero casa sin numero Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, a quien la fiscalía Segunda del Ministerio público sigue investigación por la presunta comisión del delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 del código penal en perjuicio de Luis Antonio Cortez
todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y junto con oficio remítase a la Sub- Delegación Estadal Cumana del Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, con copia a la comandancia de policía de esta ciudad. Notifíquese a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía Segunda del Ministerio Público, a la orden de quien quedará dicho ciudadano una vez que se verifique la aprehensión ordenada.
El Juez Tercero de Control

Abg. José Alejandro Alcalá
La secretaria
Abg. Rosiflor Blanco

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto

El secretario
Abg. José Alejandro Alcalá