REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por DESALOJO incoara por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS R. LOCKWOOD G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.630.057, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.945, domiciliado en la Avenida Miranda, Centro Comercial “La Mansión”, Primer Piso, Local 1-F, de esta ciudad de Cumaná, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil denominada Inmobiliaria “El Trebol C.A.”, registrada bajo el N° 263, Tomo III, folios del 26 Vuelto al 29, de fecha 22-05-79 en la Oficina del Registro Mercantil de Cumaná Estado Sucre; carácter este de apoderado que consta de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de la Ciudad de Cumaná, bajo el Número 37, Tomo 14, de los Libros de autenticación respectivos, folios 64 al 65 vuelto, de fecha 21 de febrero de 2001, contra el ciudadano RONMEL JOSE CONTRERAS GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.446.211, domiciliado en el Conjunto Residencial Los Chaimas, Edificio 16, N° A-8, Sector “E” del Parcelamiento Miranda, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicar la citación del demandado.--------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no ha sido posible practicar la citación del demandado RONMEL JOSE CONTRERAS GASPAR, antes identificado, parte demandada en el presente juicio; y la última actuación del Tribunal consiste en la admisión de la demanda, data del día trece (13) de junio de dos mil cinco (2005).--------------------------------------------------------------------------
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.-------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de la Perención decretada, se deja sin efecto la Medida de Secuestro dictada en fecha trece (13) de junio de dos mil cinco (2005). Publíquese y Regístrese. Déjese Copia. Publíquese en la página Web de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ.,
ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETARIA TEMPORAL
LAURA GONZÁLEZ VELIZ
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
LAURA GONZÁLEZ VELIZ
NBM/LGV/mef.-
EXP N° 05-4649.-
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