este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JESÚS ALEJANDRO ACUÑA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15/02/1.978, en Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 13.051.879, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular el lapso UN AÑO, UN MES DIECIOCHO DIAS Y DOCE HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redencion al 20/08/2015 de: OCHO AÑOS, NUEVE MESES, VEINTISIETE DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: ONCE AÑOS, DOS MESES, TRES DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 23 DE O.....