REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001758
ASUNTO : RP01-P-2014-001758
AUTO QUE ACUERDA EXHORTO, ORDENA INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION Y EVALUACION PSICO SOCIAL, RESPECTO AL PENADO: ANTHONY RAFAEL CARVAJAL RENGEL
Visto el oficio suscrito por el Abg. DOUGLAS RIVERO, Defensor Público Cuarto, en donde le solicita a este Juzgado se libre exhorto a la Unidad de jueces de Ejecución del Estado Anzoategui, en virtud del traslado de su defendido al CENTRO AGROPRODUCTIVO DEL ESTADO ANZOATEGUI este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que sobre la base de lo acontecido en Audiencia realizada por el Juzgado CUARTO de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano ANTHONY RAFAEL CARVAJAL RENGEL, de 21 años de edad, nacido en fecha 13-06-1992, titular de la cedula de identidad Nº V-22.630.438, soltero, sin oficio definido, residenciado en El Barrio el Mirador, Cumaná estado Sucre, en fecha 06/01/2015, en la cual se le impone a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de JOSÉ ANTONIO PINEDA CAÑA (OCCISO).
El reo ANTHONY RAFAEL CARVAJAL RENGEL, según acta de investigación penal, cursante al folio 43 al 45 está detenido desde el 11/03/2014, situación que se mantiene hasta el día de hoy 20/08/2015, para un total de pena cumplida de UN AÑO, CINCO MESES Y NUEVE DIAS le falta por cumplir TRES AÑOS, SEIS MESES Y VEINTIUN DIAS DE PRISION, finaliza la pena el 11/03/2019, en razón del quantum de la pena por la cual a entidad del delito por el cual resultó condenado, el penado; podrá optar y solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo cual aunado a que ya han transcurrido más de 6 meses desde su ultima evaluación, se ordena la practica de evaluación psico social al penado, asi mismo de oficio se ordena su inclusión en junta de redención a realizarse en el sitio actual de reclusión
Cursa igualmente en autos constancia de que el penado en la actualidad, según lo sostiene la defensa pública se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, PUENTE AYALA BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, resultando evidente que el penado ANTHONY RAFAEL CARVAJAL RENGEL, se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado o penada debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”
En tal sentido resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
En el entendido que en el lapso de Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Internado Judicial de Puente Ayala Estado Anzoátegui; es por todo ello que siendo procedente la petición de la defensa pública, este Tribunal de Ejecución, Acuerda con lugar la solicitud de y ordena el EXHORTO requerido, en consecuencia se librará oficio informando de ello al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden. Así se decide.
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud y se ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, para que imponga de la presente decisión al penado de autos y para que ejerza la vigilancia y control, de las competencias conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado: ANTHONY RAFAEL CARVAJAL RENGEL, deberá Informarse al INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, PUENTE AYALA BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal Líbrese oficio al Director del INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, PUENTE AYALA BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI I, informándole lo aquí acordado REFERIDO A INCLUSION EN JUNTA D REDENCION Y ORDEN DE EVALUACIÓN PSICO SOCIAL, remitiéndole copias del presente auto. Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de la sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión, a la UNIDAD DE JUECES DE EJECUCION DEL ESTADO ANZOATEGUI. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA-.
SECRETARIA
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
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