REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005800
ASUNTO : RP01-P-2015-005800

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE PROCEDIMIENTO
PARA OPTAR A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
PENADO: JHONATHAN RAFAEL CASTILLO VALLEJO

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en fecha 22/07/2015, fue publicada sentencia definitiva Condenatoria, que corre inserta a los folios 61 AL 67 de la Primera pieza del presente Expediente, en la cual el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, condenó al ciudadano JHONATHAN RAFAEL CASTILLO VALLEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.816.190, de 30 años de edad, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 28/06/1984, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Cruz Córdova y Oscar Malave, residenciado en la Urbanización Nueva Cumana, Calle02, Nro. 08 Cumana Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, siendo la sustancia incautada según experticia 9700-162-T-0284-15, CUATROCIENTOS NOVENTA GRAMOS DE CANNABIS SAITV(MARIHUANA); es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia.
Primero: Siendo que el penado JHONATHAN RAFAEL CASTILLO VALLEJO, fue detenido el día 04/06/2015, según acta policial cursante al folio 2 y vto de la primera pieza del presente expediente, por lo que hasta el día de hoy 20/08/2015 actualmente recluido en el IAPES, TIENE cumplida una pena física de DOS MESES y DIECISEIS DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES AÑOS, NUEVE MESES y CATORCE DIAS DE PRISIÓN. Que culmina en fecha 04/06/2019.
Segundo: Por cuanto el penado JHONATHAN RAFAEL CASTILLO VALLEJO, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que pueda optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ende de oficio se inicia el procedimiento de ley y se ordena la practica de evaluación psico social que corresponde.
Tercero: Este Tribunal observando que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda y ordena la reclusión del penado de autos en el internado Judicial de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, haciéndole especial mención al director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física de los mismos, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-
Cuarto: En virtud de haberse condenado al penado, a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, dirigido a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 16 del Código Penal y 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JHONATHAN RAFAEL CASTILLO VALLEJO, CONDENADO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Ofíciese al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para la práctica de los exámenes de rigor al penado JHONATHAN RAFAEL CASTILLO VALLEJO, por parte del Equipo Multidisciplinario de dicha Institución, participándole que el referido se encuentra cumpliendo pena en el IAPES, líbrese boleta de encarcelación dirigida al internado de Cumana y oficio al IAPES, remítase al IAPES copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos anexa a oficio. Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado de autos. Librese oficio a la presidencia del CNE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Así se decide.-
Juez Primero de Ejecución.

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA
Secretaria

Abg. PAOLA ACUÑA MUÑOZ