REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003518
ASUNTO : RK01-P-2011-000018
AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN, ACTUALIZANDO COMPUTO Y ORDENANDO PRACTICA DE EVALAUCIÓN PSICO SOCIAL
PENADO: FRANCISCO JOSE RIOS
Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 21 de Noviembre del año 2012, según acta inserta a los folios Cincuenta (50) al Cincuenta y Cinco (55) del Expediente (Pieza IV), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ RÍOS, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.984.995, natural de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre; nacido en fecha 18-05-58, chofer, soltero, hijo de Jesús González y Cruz Ríos, residenciado en el Barrio los Montones, Avenida la Calpa, casa N° 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante Sentencia de fecha 07 de Octubre del año 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y siendo que según contenido de los autos que conforman el presente asunto, resultó detenido desde el día 30 de Septiembre del año 2010, tal como se evidencia de acta policial, cursante a los autos procesales, a saber, folios Uno (01) y Dos (02) de la Pieza I, situación que se mantiene hasta el dìa de hoy 20/08/2015
Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que se ejecutó a su favor una 1° Redención (09/09/2011), por un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, una 2° Redención (24/08/2012), por un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, una 3° Redención (05-11-2013), por un lapso de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS y una 4° Redención (30-04-2015), por un lapso de SIETE (07) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Este Tribunal observa de las actas que conforman el presente asunto, oficio signado con el N° DP4-2015-532, por medio del cual el Defensor Público Penal CUARTO, Abg. DOUGLAS RIVERO, solicita a este Juzgado, se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada a su auspiciado, la redención por estudio y/o trabajo; así como evaluación psico social.-
Observándose que la solicitud del defensor, no es contraria a derecho, se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del INTERNADO JUDICIAL DE CUAMANA, a los fines de que sea incluido el penado FRANCISCO JOSE RIOS, en la próxima junta de redención, tomándosele el tiempo que mantiene recluido en ese recinto.-
De seguidas este Tribunal procede a la actualización del computo de pena, en los siguientes términos:
Pena Impuesta: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: siendo que dicho condenado según contenido de los autos que conforman el presente asunto, resultó detenido desde el día 30 de Septiembre del año 2010, tal como se evidencia de acta policial, cursante a los autos procesales, a saber, folios Uno (01) y Dos (02) de la Pieza I. hasta el día de hoy, 20/08/2015
PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY (20-08-2015): CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS.
1° Redención (09/09/2011): CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
2° Redención (24/08/2012): CUATRO (04) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.
3° Redención (05-11-2013): SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS.
4º Redención (30-04-2015): SIETE (07) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS
LAPSOS REDIMIDOS: DOS AÑOS, VEINTICUATRO DIAS Y DOCE HORAS
PENA FISICA MAS REDENCION AL DIA 20/08/2015: SEIS AÑOS, ONCE MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS.
PENA POR CUMPLIR: OCHO AÑOS, QUINCE DIAS Y DOCE HORAS.
FINALIZA LA PENA: 6-09-2023 A LAS 12 MERIDIEM.
Observa esta Juzgadora, una vez emitido el correspondiente cómputo actualizado de pena, que el referido penado ya ha cumplido incluso ha superado una tercera 1/3 parte de la pena (equivalente a 05 años) y opta para la fecha, a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por lo que se acuerda la práctica de la evaluación Psicosocial, por parte del equipo multidisciplinario de rigor y asi se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Penal CUARTO, a favor del penado FRANCISCO JOSÉ RÍOS, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.984.995 y en consecuencia ordena librar oficio a la Dirección del INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, a los fines de que lo incluyan en las próxima junta de redención. Segundo: Actualizar el cómputo de pena al penado FRANCISCO JOSÉ RÍOS, considerando que AL DIA 20/08/2015: SEIS AÑOS, ONCE MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS. PENA POR CUMPLIR: OCHO AÑOS, QUINCE DIAS Y DOCE HORAS. FINALIZA LA PENA: 6-09-2023 A LAS 12 MERIDIEM. Observa esta Juzgadora, una vez emitido el correspondiente cómputo actualizado de pena, que el referido penado ya ha cumplido incluso ha superado una tercera 1/3 parte de la pena (equivalente a 05 años) y opta para la fecha, a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por lo que se acuerda la práctica de la evaluacion Psicosocial, por parte del equipo multidisciplinario de rigor. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio al Director del INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, informándole de lo aquí decidido. Librese oficio al equipo multidisciplinario adscrito al INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA a los fines de la práctica de la evaluación psico social, Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
|