Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL MARCANO ALFONZO, venezolano, nacido de Guiria Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.908.919, de 38 años de edad, nacido en fecha 16/08/1976, de estado civil casado, de profesión u oficio operador de retrocavadora, hijo de Pedro Marcano y Omelia de Marcano, residenciado en primera dirección: Tigre, calle 16 de Enero, casa s/n, sector caurimare San José de Guanipa, cerca del Liceo López Castro, el Tigre Estado Anzoátegui; segunda dirección Altomara, calle principal, casa S/n, a tres casas de la parada, dueño de la casa Anselmo Marcano, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo .....