REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003257
ASUNTO: RP11-P-2015-003257
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 13 de Julio de 2015, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie, y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: ADONIS JOSÉ VILLALVA RODRIGUEZ por uno de los delitos Contra La Colectividad. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos (previo traslado), a quienes se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos que no contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que estando presente en esta sede Judicial se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal Nº 06 en funciones de guardia Abg. Jenny Aponte, quien acepto el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano ADONIS JOSÉ VILLALVA RODRIGUEZ; por estar incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en atención a un procedimiento de fecha 11-07-2015, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, Guiria, dejan constancia entre otras cosas: … en esta misma fecha me traslade hacia los distintos sectores de esta Jurisdicción… donde una vez estando presentes en el Sector la Salina, calle principal, vía publica, de esta población… logramos avistar a una persona de sexo masculino, quien a notar la presencia policial tomo una aptitud nerviosa introduciendo un envoltorio en su boca y a su vez apresuraron el paso, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto, no acatando la misma… procedimos a abordar a dicho individuo y tomando las medidas de seguridad, le indicamos al citado sujeto que expulsara el nombrado envoltorio que había introducido en la boca… el cual al ser examinado pudimos constatar que su contenido era de cuarenta y cuatro (44) mini envoltorios elaborados en material sintético de color verde traslucido, contentivo de fragmentos de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada (CRACK)… procedimos a manifestarle al sujeto que se encontraba detenido…dejándose constancia que se realizo el pesaje a la misma para un peso bruto aproximado de 02 gramos aproximadamente…En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar al ciudadano una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito antes precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como ADONIS JOSÉ VILLALVA RODRIGUEZ, venezolano, nacido en Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 28.161.770, de 21 años de edad, nacido en fecha 19-12-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yusmaro Villalba y Danny Rodríguez, residenciado en el Sector la Salina, calle principal, casa S/N, cerca del pool Salinas Mar, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Jenny Aponte, quien expone: escuchado lo solicitado por la representación fiscal, así como lo manifestado por mi representado, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de el mismo, toda vez que mi representado presentan una buena conducta predelictual aunado a que no existe en actas declaración de algún testigo que corrobore las actuaciones de los funcionarios, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismos en el hecho imputado, copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE DE LIBERTAD al ciudadano ADONIS JOSÉ VILLALVA RODRIGUEZ, por hechos acontecidos en fecha 11/07/2015. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 11-07-2015, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-07-2015, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, Guiria, dejan constancia entre otras cosas: … en esta misma fecha me traslade hacia los distintos sectores de esta Jurisdicción… donde una vez estando presentes en el Sector la Salina, calle principal, vía publica, de esta población… logramos avistar a una persona de sexo masculino, quien a notar la presencia policial tomo una aptitud nerviosa introduciendo un envoltorio en su boca y a su vez apresuraron el paso, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto, no acatando la misma… procedimos a abordar a dicho individuo y tomando las medidas de seguridad, le indicamos al citado sujeto que expulsara el nombrado envoltorio que había introducido en la boca… el cual al ser examinado pudimos constatar que su contenido era de cuarenta y cuatro (44) mini envoltorios elaborados en material sintético de color verde traslucido, contentivo de fragmentos de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada (CRACK)… procedimos a manifestarle al sujeto que se encontraba detenido…dejándose constancia que se realizo el pesaje a la misma para un peso bruto aproximado de 02 gramos aproximadamente…Cursante al folio 01. INSPECCION N° 487, de fecha 11-07-2015, realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guria, realizada Sector la Salina, calle principal, vía publica, Guiria, Estado Sucre, sitio éste donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento, (cursante al folio 03). Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 11-07-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, en la cual se deja constancia de las características de la sustancia incautada denominada Crack, constante de cuarenta y cuatro (44) mini envoltorios, elaborado en material sintético de color verde traslucido, contentivo de fragmentos de sustancia de color blanco (cursante al folio 04).Acta de entrevista, de fecha 11-07-2015, rendida por la ciudadana Juana del Valle Moreno Flores, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegacion Guiria, cursante al folio 06. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones, cada OCHO (08) días, por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre; en contra del ciudadano ADONIS JOSÉ VILLALVA RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ADONIS JOSÉ VILLALVA RODRIGUEZ, venezolano, nacido en Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 28.161.770, de 21 años de edad, nacido en fecha 19-12-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yusmaro Villalba y Danny Rodríguez, residenciado en el Sector la Salina, calle principal, casa S/N, cerca del pool Salinas Mar, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada OCHO (08) días, por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Se decreta el procedimiento en flagrancia y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL JUAN MANUEL VALDEZ, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ ESTADO SUCRE, INFORMÁNDOLE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN IMPUESTO, ASÍ MISMO LÍBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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