REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003278
ASUNTO: RP11-P-2015-003278


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 13 de Julio de 2015, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: RAFAEL MODESTO BLANCO ZABALA por uno de los delitos Contra las Personas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos (previo traslado de la Policía, a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala a los Defensores Privados Abg. Luís León, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad 15.882.058, Inscrito en el IPSA, bajo el numero 168.283, con domicilio Procesal en calle Calvario casa N° 101, Escritorio Jurídico León & Izaguirre, y Abg. CLEMYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nª 179.546, cedula de identidad Nª 14.855.024 y domiciliado en: la calle Páez, casa Nº 09, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Telf.: 0424-852.54.70; quienes expusieron cada uno y por separado: acepto el cargo recaído en su persona presto el Juramento de Ley, siendo impuestos de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano: RAFAEL MODESTO BLANCO ZABALA; por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código penal, en perjuicio del Ciudadano FELIX JESÚS MARCANO COVA; ello en atención a un procedimiento de fecha 12/07/2015, según ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Polical Sucre, Servicio de Patrullaje Vías Expres, donde Exponen lo Siguiente: siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, fui notificado (…) de la ocurrencia de un accidente vial, en la carretera Nacional Guiria, Sector Catuaro, Municipio Libertador del Estado Sucre; de inmediato me traslade al sitio, en el sitio se encontraban presentes ya comisiones de la Policía del Estado Sucre, pertenecientes al Municipio Libertador a cargo de la Comisión el Supervisor Agregado Alexis Rivera, quien me informo que el conductor ileso había sido trasladado hasta la sede de la estación policial por resguardo de su integridad física (…) Comenzando las investigaciones se realizo una inspección ocular en el sitio del accidente, donde se pudo constatar y observar que se trataba de una colisiona entre vehículos con persona fallecida, ya que en la vía se encontraban dos vehículos con daños en sus estructuras y un cuerpo tendido en el pavimento sin signos vitales en posición cubito dorsal, los vehículos se pudieron identificar de la siguiente manera vehiculo N° 1, clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, Tipo Pick Up, color Blanco. Placas A47AM6K, Serial Carrocería 8ZCNCREN6DG302117; Vehiculo N° 2, clase Moto, modelo Empire, modelo horse, tipo Paseo, color negra, S/P, Serial de Carrocería 812K3AC10BM034293, posteriormente procedí a realizar el croquis y levantamiento planimetrito del área del suceso y grafico de la posición final en la cual se encontraron los vehículos involucrados en el accidente vial, se realizo la inspección técnica del sitio del suceso, reseñas fotografitas y el levantamiento del cadáver, quien yacía tendido en el pavimento y fue identificado previa revisión corporal como: FELIX JESÚS MARCANO COVA; Venezolano, de 19 años de edad(…) y en virtud de la ausencia del medico forense se procede a practicar las diligencias necesarias y suficientes para el reconocimiento y por razones de fuerza mayor y la premura del caso, se realizó el levantamiento del occiso, para el traslado inmediato a la morgue del Hospital de Carúpano(…) En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar al ciudadano una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como RAFAEL MODESTO BLANCO ZABALA, venezolano, nacido en Macarapana, titular de la cédula de identidad Nº 9.453.982, de 52 años de edad, nacido en fecha 10-03-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio construcción, hijo Rafael Blanco y Margarita Zabala, residenciado en el Lirio, calle 2, casa Nº 99, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Telf.: 0426-48.25.008 quien expone: yo venia como a las 9:30 pm, manejando por la vía de tunapuy, y en una curva me sorprendió un motorizado que venia de frente por mi canal, le hice cambio de luces, pero aun así, no se incorporo a su canal e impacto de frente con mi vehiculo, Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Luís León, quien expone: escuchado lo solicitado por la representación fiscal, así como la revisión del presente asunto, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de mi representado, toda vez que mi representado presenta una buena conducta predelictual, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo en el hecho imputado, asimismo solicito copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RAFAEL MODESTO BLANCO ZABALA, venezolano, nacido en Macarapana, titular de la cédula de identidad Nº 9.453.982, de 52 años de edad, nacido en fecha 10-03-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio construcción, hijo Rafael Blanco y Margarita Zabala, residenciado en el Lirio, calle 2, casa Nº 99, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Telf.: 0426-48.25.008, por hechos acontecidos en fecha 12/07/2015. Asimismo oído los alegatos de la defensa Privada, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delito que merece pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 12/07/2015, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 4 y 5, de fecha 12/07/2015, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Sucre, Servicio de Patrullaje Vías Expres, donde Exponen lo Siguiente: siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, fui notificado (…) de la ocurrencia de un accidente vial, en la carretera Nacional Guiria, Sector Catuaro, Municipio Libertador del Estado Sucre; de inmediato me traslade al sitio, en el sitio se encontraban presentes ya comisiones de la Policía del Estado Sucre, pertenecientes al Municipio Libertador a cargo de la Comisión el Supervisor Agregado Alexis Rivera, quien me informo que el conductor ileso había sido trasladado hasta la sede de la estación policial por resguardo de su integridad física (…) Comenzando las investigaciones se realizo una inspección ocular en el sitio del accidente, donde se pudo constatar y observar que se trataba de una colisiona entre vehículos con persona fallecida, ya que en la vía se encontraban dos vehículos con daños en sus estructuras y un cuerpo tendido en el pavimento sin signos vitales en posición cubito dorsal, los vehículos se pudieron identificar de la siguiente manera vehiculo N° 1, clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, Tipo Pick Up, color Blanco. Placas A47AM6K, Serial Carrocería 8ZCNCREN6DG302117; Vehiculo N° 2, clase Moto, modelo Empire, modelo horse, tipo Paseo, color negra, S/P, Serial de Carrocería 812K3AC10BM034293, posteriormente procedí a realizar el croquis y levantamiento planimetrito del área del suceso y grafico de la posición final en la cual se encontraron los vehículos involucrados en el accidente vial, se realizo la inspección técnica del sitio del suceso, reseñas fotografitas y el levantamiento del cadáver, quien yacía tendido en el pavimento y fue identificado previa revisión corporal como: FELIX JESÚS MARCANO COVA; Venezolano, de 19 años de edad(…) y en virtud de la ausencia del medico forense se procede a practicar las diligencias necesarias y suficientes para el reconocimiento y por razones de fuerza mayor y la premura del caso, se realizó el levantamiento del occiso, para el traslado inmediato a la morgue del Hospital de Carúpano(…) INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO cursante al folio 6 Y 7, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Sucre, Servicio de Patrullaje Vías Expres; CROQUIS DEL ACCIDENTE cursante al folio 8, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Sucre, Servicio de Patrullaje Vías Expres; CERTIFICADO DE DEFUNCION , de fecha 12/07/2015,Suscrito por la Doctora Eliana K Correa G, Medico Rural del Ambulatorio urbano I, Tunapui, donde deja Constancia de la Causa de la muerte del occiso FELIX JESÚS MARCANO COVA; Politraumatismo Grave y Fractura de base de Cráneo. MEMORANDUM N° 9700-0226-0793, de fecha 12/07/2015, Cursante al folio 11, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en el cual dejan constancia que el ciudadano RAFAEL MODESTO BLANCO ZABALA, NO PRESENTA REGISTROS POLICALIES NI SOLICITUD ALGUNA.- REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULO N°1121, cursante al folio 15 y 16, donde se deja constancia del estado de los vehículos involucrados en el Accidente vial. COPIAS FOTOSTATICAS DE CEDULA DE IDENTIDAD, CARNET DE CIRCULACION Y CERTIFICADO MEDICO, a nombre del ciudadano RAFAEL MODESTO BLANCO ZABALA, cursante al folio 17, COPIA DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO a nombre de Darmiro Edgar Blanco Zabala, cursante al folio 18, COPIA DE CUADRO Y RECIBO DE POLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVIL a nombre de Darmiro Edgar Blanco Zabala, cursante al folio 19. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustado a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días, por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en contra del ciudadano RAFAEL MODESTO BLANCO ZABALA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código penal, en perjuicio del Ciudadano FELIX JESÚS MARCANO COVA, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: RAFAEL MODESTO BLANCO ZABALA, venezolano, nacido en Macarapana, titular de la cédula de identidad Nº 9.453.982, de 52 años de edad, nacido en fecha 10-03-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio construcción, hijo Rafael Blanco y Margarita Zabala, residenciado en el Lirio, calle 2, casa Nº 99, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Telf.: 0426-48.25.008, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código penal, en perjuicio del Ciudadano FELIX JESÚS MARCANO COVA; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días, por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio y así mismo líbrese la correspondiente boleta de libertad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ