En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del Abogado RICHARD MARÍN; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del Defensor y se ordena librar oficio adjunto con boleta de traslado, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, a los fines de que TRASLADE con las estrictas seguridades que el caso amerita al Imputado VÍCTOR JOSÉ CASTAÑEDA FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.352.937, mayor de edad, soltero, hijo de Thaidel Fuentes y Pedro Castañeda, nacido en fecha 12/11/1.992, de 18 años de edad, de oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Don Rómulo Gallegos, Calle 100, Casa 143, Sector Cascajal, Frente al Modulo asistencial, Cumaná, Estado Sucre, a la Emergencia del hospital Antonio Patricio de Alcalá (HUAPA), a .....