REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000186
ASUNTO : RJ01-P-2003-000186

La Abg Desirée Barreto Santaella se AVOCA al conocimiento de la causa y revisado como ha sido el presente asunto en contra del ciudadano, RICHARD JOSÉ YEGRES ARRECIALTH, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.703.970, soltero, obrero, hijo de Graciela Arrecialth y Jaime Yegres, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-07-84, residenciado en el Sector La Copita, calle Los Silos, casa Nº 4, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de esta Circuito Judicial penal a cumplir la pena de 02 años de prisión, por la comisión del delito de ROBO GENERICO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de BENILDE RAMOS DE RIVERO y revisado el Sistema Informático Juris 2000, así como de la revisión minuciosa y exhaustiva del presente asunto, se observa que cursa causa penal Nº RP01-P-2009-002420, por ante el Juzgado Primero de Ejecución, en contra del mismo penado, de la cual se desprende, que el mismo fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por otro delito anterior y con pena más grave como lo es DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de La Colectividad. Siendo que dichas causas deberían ser acumuladas en aras de la economía procesal, y visto que la causa que cursa por el Juzgado Primero de Ejecución, es anterior y además por un delito más grave, y por el cual se encuentra detenido, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, acuerda la declinatoria de Competencia a favor del Tribunal Segundo de Ejecución, para que conozca de ambas causas seguidas al penado RICHARD JOSÉ YEGRES ARRECIALTH, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.703.970, soltero, obrero, hijo de Graciela Arrecialth y Jaime Yegres, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-07-84, residenciado en el Sector La Copita, calle Los Silos, casa Nº 4, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre. Y así se decide. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70 Ord. 4, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la secretaría a remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Ejecución respectivo. Se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Ejecución a los fines de informarle de la presente decisión.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA.
ABG. FRANCYS HURTADO