REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004028
ASUNTO : RP01-P-2010-004028
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado MANUEL DAVID SALAZAR YENDIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.992.639, venezolano, de 21 años de edad, nacido en cumaná en fecha 31/08/1989, soltero, desempleado, residenciado en el Sector San Francisco, en una casa que queda en el cerro frente al ambulatorio, Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGARAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO RAFAFEL RAVELO, este Tribunal observa:
En esta misma fecha estaba pautada la celebración de la audiencia oral de constitución del Tribunal Mixto, verificándose la asistencia de la Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, la Defensa Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT en Sustitución de la Defensora Pública Sexta Abg. Yelyxzi Galantón Zerpa; y el acusado MANUEL DAVID SALAZAR YENDIZ previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; no compareciendo la víctima ANTONIO RAFAFEL RAVELO; ni ninguno de los ciudadanos seleccionados como candidatos a escabinos.
En esta oportunidad el tribunal procedió a imponer al acusado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Constitucional y el ciudadano Juez lo instruyó acerca del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal referido al procedimiento especial por admisión de hechos explicando de manera detallada el referido procedimiento, preguntando al acusado si desea admitir los hechos y éste manifestó: No admito los hechos y solicito que este Tribunal se constituya en unipersonal y se me inicie el juicio. Acto seguido, este Tribunal en virtud de los múltiples diferimientos por la incomparecencia de candidatos a escabinos, acuerda sobre la base de los criterios jurisprudenciales sentados, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: …“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal”…. Es por ello que, se toma la presente decisión para dar celeridad al proceso, sin más dilaciones indebidas y con la anuencia de las partes quienes no presentan objeción, se pasa a constituir el TRIBUNAL DE FORMA UNIPERSONAL, a los fines del juzgamiento sobre el fondo del asunto en la presente causa y así se decide. Se fija como oportunidad para realizar JUICIO ORAL Y PÚBLICO el día 09/AGOSTO/2011 A LAS 2:30 PM.
Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONSTITUIRSE DE FORMA UNIPERSONAL, a los fines del Juzgamiento del fondo del presente asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva y dar celeridad al proceso, sin dilaciones indebidas y con la anuencia de las partes quienes no presentaron objeción, tal y como consta en acta levantada en esta misma fecha y que antecede al presente fallo.
El juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria.
Abg., Lennys Marval.
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