Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: DENNY JOSEFINA GUZMÁN y YOAN CARLOS BERMÚDEZ VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.051.449 y V-14.283.324, respectivamente, y su domicilio Actual la Primera: en la urbanización la llanada, sector Nuevo Rumbo, casa sin número, Estado Sucre, y el Segundo: en la urbanización la llanada, sector 01, Avenida 08, casa N: 39, Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ORLANDO VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.302; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Treinta y uno (31) de Julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Estado Sucre, .....