CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO
SUCRE EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 20 de Julio del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000- 000191
ASUNTO: RJ11-P-2000- 000191


AUTO ORDENANDO LA EJECUCION DE SENTECIA


Recibida la causa signada tonel N° RJ11-P-2000- 000191 en la cual el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Sucre de la Extensión Carúpano, dicto sentencia condenatoria en fecha 26/05/2006, contra el ciudadano, PEDRO ANTONIO VARGAS, venezolano, de 33 años de edad, nacido el 04-05-74, titular de la Cédula de Identidad N° 12.287.140, de profesión u oficio obrero, hijo de Yudith Vargas La Rosa y Pedro Fernández y domiciliado en Guayacán del Las Flores, Sector 2, Vereda 48, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° (Asunto N° RP11-P-2005-004143) y 455 ordinal 4° (Asunto N° RJ11-P-2000-000191) del Código Penal Vigente y Derogado, respectivamente, en relación con el último aparte del artículo 80 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos Daniel Eliseo Natera Subero y Ángel José Brazón Noriega; respectivamente, más las accesorias de Interdicción civil e inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena una vez cumplida; en consecuencia , Ejecútese Dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

El Penado PEDRO ANTONIO VARGAS, fue detenido el día 03/02/2004 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido desde 15/07/2000 hasta 22/12/2000 y 28/08/2005 hasta la presente fecha, computando un lapso de UN (01) AÑOS TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS , y como fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN , le falta por cumplir de pena OCHO (08) MES y UN(01) la cual terminará de cumplir el día 20 Julio de 2008.

Ahora bien de la pena impuesta al penado PEDRO ANTONIO VARGAS, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 21/09/2005, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 21/112005, Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplirá en fecha 21/07/2006, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 21/09/2006, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, en las fechas aquí establecidas.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

SEGUNDO

Igualmente de conformidad con lo establecido ene. Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establéese que los penado de autos puede ser acreedor de uno de los medios alternativos de cumplimiento de la pena, motivo por el cual esta representación Ordena oficiar a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitir los antecedentes penales del penado, igualmente se ordena oficiar a la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a Objeto de que realice el Informe Psicosocial del referido, sin Menoscabo de otros beneficios que puedan corresponderles previo cumplimiento de los requisitos de ley.

TERCERO

En merito a las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda Ejecutar dicha Sentencia como se indicó ut- supra y notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al Penado y su Defensor Privado, se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia con un auto al Director del Internado Judicial de Carúpano, exhortándole practicar Redención de la Pena en futura oportunidad y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese lo Conducente; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Linduska Suárez


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