REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXP. N° 4.295.-
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 16 de Octubre del 2.005, el Consejo de Protección del Municipio Valdez del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, donde solicita se admita procedimiento judicial de protección previsto en el artículo 126 literal i de la L.O.P.N.A, a favor del adolescente, Omisis. Dicha solicitud obedece, en virtud de que el Consejo de Protección de ese Municipio manifestó que el mencionado adolescente, fue ingresado al Centro de Atención Cumaná del Estado Sucre, debido a la deserción escolar, su situación emocional y de conducta, la situación de permanencia en la calle en que vive el mismo y en conocimiento que no existen familiares con disposición de hacerse cargo de el. En vista de lo expuesto y habiéndose agotado todas las instancias administrativas, actuando en base a lo establecido en el Artìculo 127 de la Lopna, es por lo que hacen esta remisión a su competente autoridad a los fines legales consiguientes.

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 11 de Octubre del Dos Mil Cinco, se acordó citar a los padres del referido adolescente ciudadanos CESAR JOSE CEDEÑO Y AURA AGUILERA SALAS, y comisiono al Juez del Municipio Valdez, para la citación de la referida ciudadana, quien reside en su jurisdicción. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se ordenó comisionar al equipo multidisciplinario de este Despacho, para la práctica de los Informes Social y Psicológicos a las partes y se solicito el Informe Evolutivo del referido adolescente. Se libro boletas y oficios.-

Corre inserta al folio 87 del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil del Tribunal.-

Corre inserta al folio 93 del expediente boleta de citación del ciudadano CESAR JOSE CEDEÑO, la cual no fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal, debido a que el referido ciudadano no fue ubicado en la dirección señalada en la boleta.-

En fecha 31 de Octubre del 2.005, se libraron telegramas a las partes, para evaluación Psicológica.-

En fecha 11 de Noviembre del 2.005, se recibió oficio del Jefe del Centro de Atención Integral Cumana e informe medico del adolescente Omisis, emanado de ese centro, se agregó a los autos.-

En fecha 16 de Noviembre del 2.005, se recibió comisión devuelta del Juzgado del Municipio Valdez, la cual fue cumplida y agregada a los autos.-

En fecha 29 de Noviembre del 2.005, la Licenciada Haidee Hernández, consigno oficio donde manifiesta que no realizo las evaluaciones Psicológicas a los ciudadanos Cesar Cedeño, Aura Aguilera y al adolescente Omisis, en vista de que los mismo no asistieron a las citaciones enviadas para tal fin. Y en la misma fecha la Trabajadora Social de este Despacho, consigno el Informe Social ordenado, el cual fue agregado a los autos.-
En fecha 06 de Marzo del 2.006, se ordenó reclamar los Informe Social y Evolutivo del adolescente Omisis, al Centro de Atención Integra y a la trabajadora Social del Tribunal de Protección del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Se Libró oficios.-

En fecha 26 de Abril del año 2.006, se acordó fijar para el día 04 de Mayo del 2006, Inspección Ocular en Guiria Municipio Valdez, la cual fue cumplida y corre inserta a los folios 130 y 131 del expediente.-

En fecha 10 de Mayo del 2006, el Tribunal para mejor proveer, ordenó solicitar el Informe Evolutivo del adolescente Omisis, ya que el mismo se hace necesario para sentenciar el presente juicio. Se libro oficio.-

En fecha 01 de Junio del 2006, se recibió Informe Evolutivo del adolescente Omisis, presentado por el Jefe del Centro de Atención Integral Cumana, el cual fue agregado a los autos.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: En la Inspección ocular practicada en la casa de habitación de la ciudadana Elianny Aguilera, manifiesta que es hermana del adolescente Jesús Cedeño Aguilera, quien se encuentra recluido en la Casa Abrigo de Cumaná, y ella no puede hacerse cargo del el porque esta viviendo arrimada en casa de una señora vecina, porque su mamá esta enferma de la mente y no se puede ocupar de ninguno de ellos.-

SEGUNDO: Del Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones: El grupo familiar de origen del adolescente se desintegro y cada uno de sus actores (padre-madre) forma otra familia, el padre del hoy adolescente no creo acercamiento con su hijo. La situación económica del grupo familiar no es estable viven de lo que producen, existe hacinamiento en la vivienda, no hay estimulación al medio escolar la autoridad y las decisiones son tomadas por la pareja de la señora, no existe autoestima ni normas y los familiares del adolescente no lo quieren en sus respectivos hogares. Ellos prefieren que lo dejen en el albergue para que le corrijan y lo ayuden.-

TERCERO: Del Informe Evolutivo se aprecia que adolescente, Omisis, con su problema de tipo sexual por cuanto sigue siendo sorprendido en los dormitorios de otros compañeros sosteniendo juegos sexuales, el adolescente no ha superado su situación en cuanto a la sustracción de prendas (robo-hurto) ya que las mismas son encontradas luego en su poder. Tiene poco interés en estudiar ya que no asiste frecuentemente a clase (nivelación escolar) y cuando asiste no atiende a las explicaciones del maestro. El referido adolescente ya tiene nueve meses que ingreso a este centro, lo cual no se ha logrado adaptarse a las normativas de la misma, ni superar su causa de ingreso, ya que solo se ha dedicado a molestar reiteradamente a sus compañeros, maltratándolos física y verbalmente…

CUARTO: Ya que el comportamiento del adolescente dentro del Centro integral Cumaná, ha sido muy inestable y trae consigo muchos vicios de afuera, aunado al hecho que ha tenido muchos problemas con los demás niños ya que es un adolescente problemático, abusivo y esta transgrediendo las normas y se porta mal no acata las normas. Y el equilibrio de derecho de conformidad con el Artìculo 8 de la Lopna, es proteger los derechos y garantías de los niños, por ser el un adolescente.

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por el Consejo de Protección del Municipio Valdez del Estado Sucre, en beneficio del adolescente, Omisis, y se ordena que retorne al hogar familiar, de conformidad con los Artículos 08, 25, 26, 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P:N.A:).-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Julio del Dos Mil Seis. ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA (FDO.) JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO. LA SECRETARIA (FDO.) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los 20 días del mes de Julio del 2.006.-




ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.



Exp. N° 4.295.-
AMDZ/pdm/fg.-