REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000089
ASUNTO: RP11-P-2003-000089
SENTENCIA DEFINITIVA. ADMISION DE HECHOS. (Art.376)
JUEZ QUINTO CONTROL: YSMENIA FERNANDEZ H.
ACUSADA: MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
ARTICULO: 36 DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL PRIMERO. LOVELIA MARCANO.
DEFENSOR PUBLICO: SIOLIS CRESPO.
SECRETARIA: MILDRED DE SIMONE.
Esta Juzgadora pasa a sentencia después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser Licitas, Legales, Pertinentes y Necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público en contra de La acusada MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, por encontrarla incurso en la comisión del DELITO de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia s Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, el cual establece una pena de cuatro(4) años a seis (6) años de prisión, al cual al hacerle el computo matemático, sumados los dos extremos, nos da un resultado de diez (10) años de prisión, y al hacerle la aplicación del termino medio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 37 del Código Penal, nos arroja un termino Medio, de Cinco (5) años de prisión, y en virtud de que el acusada: no Registra Antecedentes Penales, a criterio de esta Juzgadora se le rebaja un (1) año, quedando la misma en Cuatro (4) años de prisión, y por cuanto la acusada admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio 1/3 de la pena, quedando la pena en definitiva, a cumplir la ACUSADA: MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ a dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, mas las accesorias de ley.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de control del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONDENA a la ACUSADA: MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.882.846, de fecha de nacimiento: 16-07-79, de oficio: oficios del hogar, residenciada en Rió caribe, calle Chanveri casa N° 73, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hija de: Pablo José Cabrera y Maria Josefina Rodríguez, hija de: Valentín Rodríguez y de Espedita de Rodríguez, Condena a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Ley, en virtud de encontrarla incursa en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia s Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, pena esta que deberá cumplir la acusada donde designe el Tribunal de Ejecución competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo se ordena oficiar al C.I.C.P.C de esta ciudad de Carúpano, y al Comandante de Policía del Municipio Arismendi (Rió Caribe), a los fines de que deje sin efecto la Orden de Aprehensión dictada por este tribunal en fecha. 19- de junio del 2006. . Quedaron las partes debidamente notificados en sala sin la necesidad de una nueva notificación. Remítase el asunto al tribunal de ejecución en su debida oportunidad. Es todo, termino, se leyó y conformes firman Cúmplase.
.La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria
Abg. Mildred De Simone
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