este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del Imputado Julio José Marcano Lara, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.381.735, nacido en fecha 26-05-1991, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Julio Marcano y Ana Lara, y residenciado en el Sector Eugenio Peña, Calle Las Palmas, Casa S/N, cerca de la Eugenio Peña, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Petra Nancy Granado, en consecuencia, el referido ciudadan.....