REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 20 DE JUNIO DE 2016
206° y 157°

Visto el escrito anterior, cursante a los folios 221 y su vuelto, suscrito por la ciudadana HELIAJNIS SALAZAR, identificada en autos, actuando en su carácter acreditado en los mismos, mediante la cual solicita lo que de seguidas esta Juzgadora se permite transcribir:

“…En razón de que ya el Tribunal Primero se pronunció en cuanto a la liquidación de la comunidad de gananciales existente entre la ciudadana LUZ MARY PARRA CORTEZ y el ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO GOMEZ, según sentencia de fecha Veinte (20) de Julio de 2.015; y en vista de que se ha convenido de mutuo acuerdo entre ambas partes que la liquidación de los bienes correspondientes a la comunidad conyugal quede expresada de la siguiente manera:
PRIMERO: solicito ante su competente autoridad el Levantamiento de la Medida de Secuestro y Prohibición de Enajenar y Gravar que pesan sobre los dos (02) vehículos que de identifican a continuación: 1) Clase: RÚSTICO, Tipo: SPORT-WAGON, Marca: TOYOTA, Modelo: TOYOTA MERU M/T, Año: 2008, Color: ROJO ALMAGRO, Serial del Motor: 3RZ-3453942, Serial de Carrocería: 9FH11UJ9089019360, Placas: AHF-85G, Uso: PARTICULAR; y 2) Clase: CAMIÓN, Tipo: CHASIS, Marca: FORD, Modelo: F-350 4X2/F-350, Año: 2006, Color: BLANCO, Serial de Motor: 6A26395, Serial de Carrocería: 8YTKF365868A26395, Placas: 75C-DUA, Uso: CARGA; en tal sentido se agradece un vez levantada la medida, oficiar a los depósitos judiciales donde se encuentran los mencionados vehículos a fin de que se sirvan entregar los mismos a sus respectivos dueños de acuerdo a la solicitud de mutuo acuerdo llevado conforme al proceso de partición de Bienes de la Comunidad Conyugal según número de Exp. 19.527.
SEGUNDO: Oficiar a la empresa “SUPERMETANOL, C.A.” a fin de que se sirva cancelar a la Ciudadana LUZ MARY PARRA CORTEZ, anteriormente identificada EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros, devengadas por el ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO GOMEZ, en el periodo comprendido entre el día diecisiete (17) de Septiembre de 2.001 hasta el día veinte (20) de Febrero de 2.013, provenientes de la relación laboral que mantiene el mencionado ciudadano con dicha empresa.
TERCERO: Liberar medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un bien inmueble, constituido por un (01) apartamento ubicado en la Urbanización Urdaneta, Conjunto Residencial “Río Manzanares”, edificio “Cariaco”, torre “C”, Quinto (5°) piso, distinguido con el N° 52, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, perteneciente a la comunidad conyugal a fin de que colocarlo bajo la administración de una inmobiliaria para hacer efectiva su venta…”

Vista la solicitud de levantamiento de medidas efectuadas por la parte demandante en la presente causa, este Juzgado pasa a efectuar el análisis a los fines de determinar su procedencia o no;

El único aparte del artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“…Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes.”

El tratadista Ricardo Henríquez La Roche, en su análisis exegético al Código de Procedimiento Civil al tratar la norma trascrita afirma que todas estas precauciones tienen como causa final, no la de estar a las resultas del juicio de divorcio o de separación de cuerpos, sino a las del futuro y eventual juicio de liquidación y partición de comunidad conyugal. La eventualidad del acto cautelar no solamente depende del interés de cualquiera de los dos sujetos en proponer el juicio de liquidación, sino respecto a la incertidumbre actual del contenido de la sentencia sobre el divorcio; porque, si ésta desestima la demanda, quedará cerrada la posibilidad de proponer el juicio de liquidación. En tales casos la medida asegurativa anticipada quedará invalidada; su causa final no puede actuarse mientras persista el vínculo conyugal civil. (Obra citada: Código de Procedimiento Civil, tomo V, ediciones Liber, página 353).

De lo citado tenemos que, ciertamente las medidas preventivas decretadas en los juicios de divorcio subsisten aun después que el mismo ha sido decretado, no obstante, en el caso de marras la parte actora alegó que ya el Tribunal Primero se había pronunciado en cuanto a la liquidación de la comunidad de gananciales existente entre la ciudadana LUZ MARY PARRA CORTEZ y el ciudadano CARLOS ALBERTO MACHADO GOMEZ, según sentencia de fecha Veinte (20) de Julio de 2.015, observando este Juzgado que dicha información no consta en autos a través de alguna prueba, con el fin de que este tribunal verifique que se trata de la liquidación propiamente dicha y no de la declaratoria de partición en sí, para poder subsumir su solicitud dentro de los supuestos de la norma supra citada, por lo que al no tener como evidenciar este Juzgado dicha información debe indiscutiblemente negar el levantamiento de las medidas requeridas por la parte actora. Así se decide.-

En consecuencia, y visto que no se cumplen los supuestos de hecho previstos en el aparte único del artículo 761 del Código de Procedimiento Civil para el Levantamiento de las Medidas Decretadas por este Juzgado en fecha 15/03/2012 y debidamente ejecutadas, es forzoso Negar el Levantamiento de las Medidas requerido por la parte actora. Así se decide.-


LA JUEZA PROVISORIO,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA.




AUTO NEGANDO LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS EN DIVORCIO.-
EXP. 7174-12.
MDLAA/MA