REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de junio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000400
ASUNTO: RP11- D-2014-000400
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado De Vehículo Automotor, Robo Agravado, Lesiones Personales Genéricas, Agavillamiento Y Privación Ilegítima De Libertad; previstos en los artículos 5 con los agravantes del artículo 6, numerales 1, 2, 5 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 458, 413, 286 y 174 del Código Penal vigente; en perjuicio del ciudadano Alberto Jesús Dona Cordova, Y El Estado Venezolano; En la cual la defensa manifestó: ciudadana juez escuchado como ha sido el informe social expuesto solicito la ratificación de la medida impuesta por cuanto estamos en un proceso educativo en donde se trata que los adolescentes sean responsables de sus actos. Por su parte la representación fiscal manifestó: esta representación fiscal escuchado como ha sido el informe social y la solicitud realizada por la defensa, esta representación fiscal no se opone a esta última por estar ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 28/03/2015 fueron sancionados al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 30/04/15, e impuesta el 15/05/15. En revisión del 17/11/15 se les sustituyó la medida por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días.
Segundo: los sancionados hasta la presente fecha, han cumplido el lapso de seis (06) meses y veintiocho (28) días, faltándoles por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y dos (02) días de libertad asistida;
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: Luis Manuel es un joven adulto quien desde el inicio de su sanción ha cumplido responsablemente con las medidas que le ha sido impuesta por el tribunal obteniendo un logro significativo en su aspecto personal ya que en la actualidad logro obtener su titulo de técnico medio en ciencias agropecuarias y a logrado adquirir una madurez emocional que le ha proporcionado buenas condiciones para su reinserción social lo cual se ha manifestado en la entrevista sostenida en el servicio social del centro socio educativo, en cuanto a Gilbert se puede decir que el mismo ha logrado un proceso sistemático de reflexión que le ha generado una personalidad bien definida orientándolo hacia un desarrollo favorable logrando adaptarse favorablemente al medio social incorporándose al campo laboral a través de trabajos eventuales que realiza en el campo siendo responsable a su vez co0n la cita pautada con la cita en el centro socio educativo
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- los sancionados no quisieron exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto han introyectado la ilicitud de su conducta 2.- aún les falta por cumplir un tiempo considerable de las medidas de libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La ratificación de la medida de libertad asistida impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de: Robo Agravado De Vehículo Automotor, Robo Agravado, Lesiones Personales Genéricas, Agavillamiento Y Privación Ilegítima De Libertad; previstos en los artículos 5 con los agravantes del artículo 6, numerales 1, 2, 5 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 458, 413, 286 y 174 del Código Penal vigente; en perjuicio del ciudadano Alberto Jesús Dona Cordova, Y El Estado Venezolano; por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y dos (02) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Emelis Trujillo
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