REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000194
ASUNTO ACUMULADO RP11-D-2014-000194
Realizada audiencia especial en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Resistencia A La Autoridad, Amenaza, Y Uso De Facsímile De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458 218 y 175 del Código Penal Vigente, y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gladis Gamboa José Gamboa, Y El Estado Venezolano; en la cual la defensa solicitó; ratifico el contenido del escrito presentado en fecha 27/04/16 solicitando la suspensión de la medida privativa de libertad para mi defendido, y se ordene su reclusión en su propio domicilio, ubicado en calle las flores. Altamira, con apostamiento policial y bajo la supervisión de su representante por el lapso que la juez considere, todo de conformidad con los artículos 83 de nuestra Constitución Nacional y 08, 41, 90, 622 y 631 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por su parte la representación fiscal manifestó esta representación fiscal visto como ha sido que ya ha cesado el peligro que conllevo a la solicitud de la defensa y constatado como ha sido que el sancionado se encuentra saludable solicito que el mismo siga cumpliendo con la sanción establecida. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 29/07/14, se sancionó al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses. En fecha 12/09/14 se acumuló al presente asunto el Nº RV11-P-2014-0000004, quedando en definitiva obligado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de de Tres (03) años y Cuatro (04) meses y el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año. En revisiones del 24/02/15, 24/08/15 04/03/16 se le ratificó la privación de libertad.
Segundo de acuerdo a lo manifestado por el propio sancionado actualmente se encuentra bien de salud, y se observa reestablecido físicamente
Tercero: que en atención al estado saludable que presenta el sancionado no es posible la suspensión de la medida de privación de libertad solicitada por la defensa.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Sin Lugar la solicitud de suspensión de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 458 y 218del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gladis Gamboa José Gamboa y El Estado Venezolano Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo
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